La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el  doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 8/2014  dirigida al gobierno del estado de Oaxaca, por el caso de una indígena  mazateca que dio a luz a su hija en el patio del Centro de Salud Rural de San Felipe Jalapa de Díaz, luego de que personal del nosocomio le negara atención médica.  

A las 00:30 horas del 18 de julio de 2013, la mujer de 29 años de  edad, que cursaba 37 semanas de embarazo, acudió al nosocomio a  solicitar servicio médico, toda vez que se encontraba en trabajo de parto.

 Al encontrar cerradas las puertas tocó con insistencia, sin obtener respuesta; en consecuencia, media hora después tuvo a su hijo en el  patio del nosocomio, sin la asistencia de personal médico, ni de  enfermería y, sin medidas de salubridad. A las 01:05 horas de ese mismo día, dos enfermeras que se  encontraban de guardia en el interior del citado hospital, abrieron la puerta y brindaron auxilio posterior al parto a la agraviada y a la  recién nacida, para luego ser ingresadas, donde permanecieron  aproximadamente 12 horas, hasta que se les dio de alta. 

Tras concluir su investigación, la Comisión Nacional contó con  elementos que evidencian trasgresiones a los derechos humanos de  protección de la salud, a la integridad y seguridad personal y al trato  digno, en agravio de la mujer y su recién nacida, debido a la negativa  al derecho de protección a la salud, la inadecuada atención médica,  sumado a la falta de infraestructura necesaria para la apropiada  prestación de los servicios de salud, atribuibles a personal adscrito a  ese Centro, dependiente de la Secretaría de Salud estatal. 

 Por ello, en su Recomendación 8/2014, la CNDH pide al gobierno de  Oaxaca tomar las medidas necesarias, con el objeto de reparar el  daño ocasionado a las víctimas, con motivo de la responsabilidad  institucional en que incurrieron servidores públicos del nosocomio. 

Diseñar e impartir en clínicas, hospitales y centros de salud  pertenecientes a la Jurisdicción Sanitaria 3, de Tuxtepec, Oaxaca,  programas integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico les reconoce a las  mujeres y niños, que garantice el trato digno y la situación de  vulnerabilidad de diversos grupos, como lo son los miembros de los  pueblos y comunidades indígenas, mujeres y niños. 

Se emita una circular dirigida al personal médico de clínicas, hospitales y centros de salud, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que se acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. 

También que se le instruya a adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados y protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas. 

También se pide colaborar ampliamente con este Organismo nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y denuncia administrativa que formule ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca y la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de la entidad, respectivamente.  

 

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