México  • Un amparo concedido a Elba Esther Gordillo, ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), provocó una confrontación entre la Procuraduría General de la República (PGR) con el Poder Judicial de la Federación (PJF).

La PGR anunció que impugnará la decisión, ya que calificó de endebles y sin consistencia jurídica los motivos para conceder el amparo, además de que cuestionó la actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por difundir públicamente la primera victoria jurídica de la maestra.

Gordillo lleva casi siete meses presa, luego de que fue acusada por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por casi 2 mil millones de pesos en agravio del gremio que encabezó.

Ayer el juez cuarto de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, Francisco Javier Sarabia Ascencio, determinó que la PGR integró de manera deficiente la averiguación previa que consignó contra la ex dirigente del SNTE y violó el debido proceso.

El fallo también fue favorable para los coacusados José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez, quienes promovieron cada uno por su parte un amparo.

Sarabia Ascencio dijo que el auto de formal prisión dictado por el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, no está bien fundamentado y motivado debido a las inconsistencias en que incurrió el Ministerio Público Federal.

A través de un comunicado, la PGR por segunda ocasión criticó un revés judicial; la primera fue en agosto pasado, cuando un tribunal amparó y liberó al capo Rafael Caro Quintero, después de estar preso por 28 años.

“Por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta institución.

“En relación con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, la PGR considera que la razón de existir de dicho Consejo es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita.

“El boletín emitido por dicha autoridad afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga”, mencionó.

Uno de los argumentos del juez de amparo es que se violó el debido proceso, porque el director general adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, Alonso Israel Lira Salas, no estaba facultado para presentar la denuncia en la PGR.

“…el juez Francisco Javier Sarabia atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de Hacienda (Lira Salas comenzó a laborar en dicha unidad el 1 de febrero de este año), en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la PGR.

“En efecto, el juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de 2013 (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero del presente año. De la lectura de la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir del 1 de febrero de 2013 con absoluta contundencia.

“Utilizar este argumento del juez sería tanto como decir que una certificación de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento”, indicó la PGR.

La dependencia comentó que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley y que lo demostrará ante el tribunal colegiado.

Javier Sarabia resolvió que el Ministerio Público de la Federación incurrió en imprecisiones de tiempo y forma sobre los ilícitos que imputó a cada uno de los indiciados.

Por lo que hace al delito de delincuencia organizada, consideró que el auto de formal prisión carecía de los requisitos de forma, mismos que vulneran el artículo 16 de la Constitución.

“Lo mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada…”, abundó.

Funcionarios de primer nivel del CJF dijeron que el fallo del juez de amparo no es irrelevante, sino que se basó en “la falta de fundamentación y motivación” de la PGR.

Agregaron: “El CJF no apoya ni justifica resoluciones que de manera autónoma e independiente toman los juzgadores; el CJF no habla a nombre de los jueces, sino que difunde con toda transparencia sus resoluciones”.

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