Ciudad de México • Los fabricantes de televisión analógica tienen hasta el 14 de noviembre de este año para comercializar estos aparatos. La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma 192 en la cual especifica que después de esta fecha sólo podrán comercializarse los aparatos analógicos que estén inventariados.

De acuerdo con el documento, “durante los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor de norma los televisores que no cuenten con capacidad, para recibir, sintonizar o reproducir cuando menos señales de HDTV (High Definition Television) y SDTV (Standard Definition Television) y se encuentren inventariados, no podrán ser comercializados. Una vez finalizado este período, no se podrán comercializar”.

Sin embargo, la norma entra en vigor 60 días después de su publicación, es decir en diciembre.

Esta medida que forma parte de las acciones para concretar el apagón analógico en 2015, explica la dependencia en el DOF, se debe a que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria para lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.

La televisión es un servicio que se presta en forma generalizada al consumidor”.

La Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre establece que los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión deberán utilizar, como mínimo, el estándar A/53 para la Televisión Digital Terrestre. Esto para permitir que quienes cuentan con un televisor que sólo recibe señales en el estándar A/53 puedan extender las capacidades de sus receptores a través de la adquisición de un decodificador.

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