El 27 de enero pasado, el comisionado federal para Michoacán, Alfredo Castillo anunció que las autodefensas se “institucionalizarían al incorporarse a los cuerpos de defensa rurales del Ejército Mexicano”, el gobierno federal estaba optimista que esa era la mejor solución para desmovilizar y desarmar a los grupos comunitarios cansados de ser presa de la delincuencia, personificada por Los caballeros templarios.
Semanas después, los grupos de autodefensas siguen en su postura de no entregar sus armas (salvo los seguidores de Hipólito Mora Chávez, quien está acusado de homicidio de Rafael Sánchez Moreno, El Pollo y José Luis Torres Castañeda), tampoco se han integrado al cuerpo de guardias rurales del Ejército y mucho menos, tienen confianza en la buena fe de las autoridades federales, que son las que deciden qué hacer en la entidad.
Mientras tanto, los elementos del Ejército Mexicano siguen siendo utilizados para validar de facto una situación ilegal en la que, sin un decreto presidencial de por medio o algún pronunciamiento del Congreso de la Unión, se ha dejado de aplicar en Michoacán la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La cual señala que sólo las fuerzas armadas pueden portar armas y municiones de uso exclusivo del Ejército.
Por disposición federal, los soldados son mudos testigos de los desplazamientos de los grupos de autodefensa por esa entidad, a veces tienen que mediar para evitar que grupos contrarios lleguen al derramamiento de sangre.
Ante la falta de autoridad municipal, estatal y federal, los grupos de autodefensa se han erigido en juez y parte, y pese a los guiños, promesas e incluso, acciones concretas de las autoridades federales, como el reciente abatimiento de Nazario Moreno González, El Chayo. La desconfianza de los líderes de estos grupos hacia las autoridades sigue sin cambio.
En un video difundido por internet, el doctor José Manuel Mireles recordó que: “Nuestra misión es luchar porque las autoridades nos den certeza en dos temas principales: la seguridad pública y la impartición de justicia”.
Y advirtió: “Seguimos sin tener confianza en la autoridad, nos piden pruebas imposibles supuestamente para avanzar en las investigaciones y nos detienen a nosotros en investigaciones relámpago, también nos prohíben la entrada en ciudades, pero no les prohíben la entrada a templarios”.
La reciente detención, por parte de la Procuraduría estatal de Hipólito Mora Chávez, acusado del homicidio de Rafael Sánchez Moreno, El Pollo y José Luis Torres Castañeda, agrega otro elemento más a la desconfianza en las autoridades.
La situación en esa entidad está tan revuelta, tan sin pies ni cabeza, que ni siquiera el reciente abatimiento de uno de los principales líderes de los templarios, Nazario Moreno González, El Chayo, fue suficiente para que los líderes de las autodefensas reconocieran la buena voluntad gubernamental ni las promesas de que la administración de Enrique Peña Nieto cumplirá con su compromiso de devolver la tranquilidad a los michoacanos.
Otra vez la Corte lejos de
cumplir con las expectativas
A pesar de que el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam abrió, hace unos meses, la puerta para expulsar del marco jurídico la figura del arraigo, cuando cuestionó que las medidas extraordinarias (que medida más extraordinaria puede haber que la privación de la libertad hasta por 40 días, para darle tiempo al ministerio público que reúna las pruebas suficientes para solicitar el auto de formal prisión en contra del sospechoso de cometer un delito) “violentaron con frecuencia derechos fundamentales”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejará pasar de nueva cuenta el tren de la historia, y en lugar de declarar la inconstitucionalidad del arraigo tomará el camino fácil de resolver a medias, cuando tenía la oportunidad de colocarse a la vanguardia en la protección de los derechos humanos de quienes privados de su libertad, cuando no hay indicios suficientes para dictar siquiera el auto de formal prisión en su contra.
Es un hecho que los ministros determinarán que el arraigo sólo es aplicable en materia federal para personas acusadas de delitos vinculados con la delincuencia organizada y no para los delitos considerados como “graves”.
Hace unos días, el pleno inició la discusión del el amparo presentado por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex director del penal de Gómez Palacio, Durango, sentenciado por favorecer la fuga de cinco reos, el ocho de marzo de 2009.
Inexplicablemente, el ministro Jorge Pardo presentó un proyecto ignorando el criterio que ya había aprobado la mayoría cuando declaró recientemente que sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de arraigo y al no cesar los efectos de éste cuando la persona recupera su libertad, procede el juicio de amparo para invalidar pruebas que el ministerio público no hubiera obtenido si el acusado no hubiera estado privado ilegítimamente de su libertad.
La mayoría desechó el proyecto de Pardo y lo turnó a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto, aunque con una limitante muy clara: que el tema de fondo se limitará a definir si el arraigo procede únicamente en casos vinculados con la delincuencia organizada o cuando se trate también de “delitos graves”.
Así, es un hecho que la mayoría de los ministros se limitará a señalar que la reforma constitucional de 2008, en materia de justicia penal, sólo reconoce el arraigo cuando se trate de delitos relacionados con delincuencia organizada, pero que no procede en caso de delitos “graves” que no estén contemplados dentro del catálogo de ilícitos vinculados con el crimen organizado.
Lamentablemente, esta decisión que oficializará en las próximas semanas el pleno de ministros, no corresponderá a la de un tribunal constitucional que se jacta de estar a la vanguardia en la protección de los derechos humanos.