Sr. Director del diario Avanzada:

Por este medio lo saludamos e informamos a Usted, a su medio y a la opinión pública, cuál es la situación actual del litigio trabado entre 25 autoridades de los tres niveles de gobierno, el Ejido Tequesquitlán y la empresa china Gan Bo Minera Internacional, S.A. de C.V., a causa de la explotación de la mina “El Ratón”, en el kilómetro 2 de la carretera Tequesquitlán-Cihuatlán, en el municipio de Cuautitlán, Costa Sur de Jalisco.

1º).- La minera china impugnó la sentencia de Amparo concedida al Ejido quejoso, el 03 de abril de 2013, pero nada ha obtenido a cambio hasta hoy.

2º).- El Juicio de Amparo fue ganado por abogados de la Red Jalisciense de Derechos Humanos, A.C. bajo Expediente 1213/2012-3 del Juzgado 3º de Distrito en Materia Administrativa del Estado, a favor de los derechos humanos a los pobladores del Ejido Tequesquitlán, en Cuautitlán, atropellados por diversas autoridades coludidas con la empresa china Gan Bo, que en 2007-08 incursionó ilícitamente también en el predio agrícola del ejidatario nahua Lino Roblada de Ayotitlán, para apoderarse y explotar un yacimiento aurífero (oro). Decenas de comuneros y ejidatarios pararon la explotación ilícita y ganaron un Amparo en contra de la empresa.

3º).- El pasado 3 de junio/13, unos 150 comuneros y ejidatarios de Ayotitlán, pararon los trabajos de dos minas promovidas desde Colima sobre territorio indígena y jalisciense, que desde enero iniciaron trabajos de explotación en <Piedra Imán> y <Cañada Verde>, en la zona limítrofe en conflicto entre Jalisco y Colima. En esta acción fulminante no sólo participaron comuneros y ejidatarios, al margen del actual Comisariado Ejidal de Ayotitlán (Abraham Isaac Chávez), sino dirigentes y activistas del Frente Regional Pro-Manantlán y Cuenca del Marabasco, A.C. (FREMMAR), que agrupa a las víctimas del diferendo en los municipios costeros de Cihuatlán y Cuautitlán.

4º).-La RJDH interpuso con directivos del FREMMAR el pasado 6 de mayo/13, otra Demanda de Amparo en contra de la falta de respuesta de 18 autoridades asentadas en Jalisco, que jamás respondieron a una Denuncia Popular presentada en la última semana de octubre de 2012, para investigar y sancionar legalmente al Consorcio Minero Benito Juárez-Peña Colorada, S.A., filial de las trasnacionales Ternium-Ispat-Mittal Steele, que ocasionó –al parecer deliberadamente- la caída de 3 cortinas de retención de desechos minerales tóxicos sobre chozas, tierras, frutales y veredas de los pobladores de 3 ranchos nahuas: Puertecito de Las Parotas, Mameycito y Los Potros, anexos de Ayoyitlán. En el Juicio de Amparo fue denunciada la UACI de la Universidad de Guadalajara, como asesora del Ejido y Consejo de Mayores de Ayotitlán. El amparo se ventila actualmente en el Juzgado 2º de Distrito en Materia Administrativa, bajo Expediente 939/2013.

5º).- Además de ganar el Amparo contra los deficientes “permisos” de Gan Bo, que decretó la invalidez de la MIA de la empresa china (SEMARNAT), el pasado 6 de junio los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, de Zapopan, dictaron sendas sentencias en nuestros Recursos de REVISION 385/12 y 438/12, promovidos por nuestros abogados a raíz de que el Juez Federal Óscar Murguía Mesina, titular del Juzgado 3º de Distrito ya citado, se negó el 5 de septiembre/12 a conceder a los ejidatarios de Tequesquitlán la suspensión de plano de los actos reclamados en la demanda y en su ampliación de demanda. Inconforme el comisariado, acudió a este medio de impugnación, que fue admitido por el Colegiado el 4 de octubre/12, habiendo sido resueltos mediante 2 sentencias (una por cada recurso), que determinaron lo siguiente:
“PRIMERO.- Se modifica el auto recurrido. SEGUNDA.- Se concede la suspensión de plano y se otorga la medida cautelar para el efecto de que no se ocupen las propiedades del ejido quejoso, por un total de 180,276 metros cuadrados, sobre las que no se ha realizado la ocupación. Por ello, deberán cesar los siguientes actos: la remoción de vegetación, la instalación de tuberías y depósito de agua dentro de la superficie aludida; la construcción de edificios; la construcción de caminos y carreteras que invadan los límites de la superficie mencionados; la extracción de piedra o cualquier otro material; la reparación, construcción y operación de la planta minera de beneficio ni de la presa de jales, salvo los cuidados que requieran los depósitos ahí realizados, hasta en tanto se resuelva por sentencia ejecutoriada sobre la constitucionalidad de los actos reclamados o el sobreseimiento; o en su caso, por hecho superveniente que justifique revocarla o modificarla; con lo cual también se satisface la solicitud de que cesen los actos que pudieran poner en peligro la vida de los ejidatarios…” 

Para el dictado de estas resoluciones federales, los magistrados consideraron que “el referido proyecto (minero) se ubica dentro de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) Ag4, 010C y F13016 del Ordenamiento Ecológico Territorial que señalan que el nivel de fragilidad es alta, que la política territorial es de conservación, que el uso del suelo predominante es agrícola, y de flor y fauna, nunca industrial ni mucho menos de minería…. La vocación de dichas tierras es para la agricultura y la ganadería” Además de que “nunca hubo consulta pública” (fojas 97 a 99 de la resolución que resolvió el Recurso de Revisión 438/2012).

6º).- ¿Cómo ha reaccionado la minera china ante la suspensión de actividades en Tequesquitlán?:

El 20 de junio pasado compareció al Juicio la representante legal de la empresa Gan Bo como tercera perjudicada, Yiling Li, para pedir un juego de copias simples de lo actuado, y autorizando a 7 mexicanos a recogerlas. El juzgado se las obsequió el 21 de junio/13. Una vez comprendido el alcance de la suspensión de plano concedida al ejido y poblado de Tequesquitlán, ella y los demás chinos que la acompañan en el fallido proyecto, mediante escrito del 27 de junio/13, Yiling Li arremetió directamente contra el Juez 3º de Distrito en Materia Administrativa, con el siguiente relato:

“… la empresa ha dejado de funcionar, SE ENCUENTRA PARALIZADA, se han detenido las actividades tanto de extracción del lote minero, de procesamiento en la planta de beneficio, como oso u utilización de descarga en la presa de jales, motivado por la orden de suspensión emitida, en las áreas: Lote Minero, Planta de Beneficio y Presa de Jales, así como en los términos ordenados por este Tribunal, respetuosos del orden legal mexicano.

“Consecuencia de lo anterior es que han dejado de laborar 140 personas, dejando sin ingreso a 140 familias de la región, desde el primer minuto del día 19 de junio. La empresa Gan-Bo Minera Internacional SA de CVB ha dejado de laborar, única y exclusivamente en acatamiento a la orden judicial expresa… El día de hoy se han realizado visitas de inspección por la autoridad ambiental, no identificando situaciones que ameritaran sanciones administrativas de índole grave por la operación de la planta…” (fojas 1634 y 1653). Yiling Li acompañó al escrito una lista de “firmas” de los afectados por la suspensión de actividades.

El 24 de junio, los abogados del Ejido y la RJDH pedimos al Juez 3º de Distrito, “el puntual cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en las revisiones incidentales 385/12 y 348/12, radicadas en el Tercer Tribunal Colegiado, toda vez que al retrasar su cumplimiento se verían afectados substancialmente los derechos del Ejido Quejoso, tal y como se reconoce en las ejecutorias mencionadas: <asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicios para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los oficiales de que disponga”.
 
27 de junio el Juzgado tuvo a la tercero perjudicada, rindiendo su informe respecto al acatamiento al requerimiento del 25 de junio, “en cumplimiento a la suspensión de plano concedida por el Superior, desde el 19 anterior”. Para acreditar que todo lo anterior era cierto y comprobable, el Juez comisionó al actuario judicial Lic. Héctor de León Salazar, “para que se constituya en las superficies que ocupa la tercera perjudicada para la explotación, oficinas y planta de beneficio, presa de jales, depósito de agua y tuberías (180,276.42 metros cuadrados) y de fe (a través de sus sentidos) si efectivamente han cesado…” (foja 1636). 

El pasado 1º de julio, el actuario De León, realizó visita de Inspección Ocular la Mina <El Ratón>, en las afueras de Tequesquitlán, siendo recibido y acompañado por David Quiroz Murguía, encargado de “RELACIONES EXTERIORES” de la empresa. El actuario miró solamente lo que el encargado le mostró, no asentando en su Acta de Inspección sino solamente lo que le convino mostrar a la minera.

DE ULTIMA HORA: Por los vecinos de Tequesquitlán, henos sabido que los mineros chinos se trasladaron a un poblado que está a unos 15 minutos de Tequesquitlán, al rancho <Cerro Prieto>, ya en el territorio del vecino municipio de Cihuatlán, para reiniciar allí –de nueva cuenta- operaciones de exploración y luego de explotación, lo cual indica que tienen el territorio jalisciense perfectamente estudiado geológicamente. Seguramente, otro “mexicano” de “buen corazón” les habrá ofrecido la venta de otra concesión minera, otra más de esas  que como “caramelos” reparte la Sub-Dirección de Minas de la SECRETARIA DE ECONOMIA, en la Ciudad de México, al grado que ya el 25% del territorio nacional está “hipotecado” a esta plaga de extranjeros, “enamorados de la riqueza de nuestro subsuelo”.

NOTA: Quedamos a sus órdenes para cualquier duda, aclaración, crítica o comentario que provoque este Comunicado en los Medios o la Opinión Pública, pues hemos defendido con éxito los derechos humanos de los 2,450 jaliscienses que residen en Tequesquitlán, viendo amenazada –en pocos meses- su principal riqueza y medio de vida: la agricultura del tamarindo, el chile, la cebolla, etc. ¡Hasta pronto!

Atentamente:

Abogados Defensores de los DH del Caso Tequesquitlán:

Lic. Alejandro López Aguayo.
Lic. Óscar González Garí.
Lic. Juan Meneses Aguilar.

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