Colima, Colima (06 de noviembre de 2013) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó  al estado de Colima reponer el procedimiento de las personas procesadas o sentenciadas de 2012 a la fecha por delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés.

Lo anterior después de que los ministros resolvieron  el pasado 30 de octubre la acción de inconstitucionalidad que fue presentada  por la PGR, institución que argumentó que esos delitos corresponden al ámbito federal

Los ministros invalidaron los artículos 10 y 199 Bis del Código de Colima, que sancionaba los delitos de trata de personas, secuestro y secuestro exprés.

Reiteraron que los congresos estatales no tienen atribuciones para legislar en esta materia.

 El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, argumentó: “Estos preceptos que se impugnaron señalan el catálogo de delitos graves para el Código Penal del estado de Colima y una de las razones de la invalidez, pues es precisamente que todo lo relativo a los tipos penales y las sanciones relacionadas con los delitos de trata de persona y de secuestro están reservadas a la autoridad federal”.

En apartado de comunicación del canal judicial, se establece que el Pleno indicó que los procesos en los que se aplicaron estas normas, estaban viciados de origen, por ese motivo se tendrán que reponer para que se apliquen las normas generales vigentes, al momento que se cometió el delito.

El 7 de septiembre del 2012,  Los diputado colimenses  aprobaron diversas reformas al artículo 10 del Código Penal de Colima, con el objetivo de incrementar las penas para los delitos de secuestro y secuestro exprés.

De acuerdo al decreto que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima,  los legisladores establecieron que el secuestro alcanzaría de 30 a 50 años de prisión, en tanto que el secuestro exprés sería castigado con penas de 15 a 30 años de prisión.

En mayo de este año, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al artículo 161 del Código Penal de Colima, mismo que se refiere a los cargos aplicables para el delito de trata de personas.

El pleno de la Corte determinó que los diputados locales no pueden establecer castigos superiores a los que aprobó el Congreso de la Unión.

Determinó que a las legislaturas locales corresponde únicamente perseguir, procesar y castigar estos delitos,  pero deberán ajustar sus leyes a lo establecido por el Poder Legislativo Federal.

 

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