La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de explotación, exploración o beneficio de mineral de hierro, así como para el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, en el predio conocido como “El Salto”, ubicado en el municipio de Minatitlán, por no contar el inspeccionado con las autorizaciones que emite la SEMARNAT en materia forestal y de impacto ambiental.
Dicha medida de seguridad impuesta está prevista en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que se procedió a colocar los respectivos sellos de clausura, que serán retirados una vez que el presunto infractor de la legislación ambiental cumpla con las medidas de compensación que aplique esta Procuraduría.
Durante la inspección, el personal actuante observó que el sitio corresponde, por sus características, a terrenos rodeados por áreas cerriles y vegetación forestal, en el que se aprecia fueron ejecutadas obras y actividades de cambio de uso de suelo para la explotación y extracción de mineral de hierro, cuyos trabajos se realizaron con maquinaria pesada en una superficie de media hectárea.
En lo que corresponde al mineral de hierro, en el predio inspeccionado y terrenos aledaños se aprecia afloramiento de piedras de color grisáceo oscuro-metálico, de textura dura que corresponden al hierro, cuyo aprovechamiento y explotación es de manera manual o con maquinaria, que en este caso fue el segundo escenario.
La vegetación forestal removida por el cambio de uso de suelo correspondió a las especie de encino, huizcolote y guásima, entre otras, arrojando un volumen total de 42.300 m3 en una superficie de 500 m2.
Los trabajos de cambio de uso de suelo con maquinaria pesada generaron afectaciones a los elementos naturales del ecosistema a consecuencia de las excavaciones, compactación, cortes, movimiento de materiales y remoción de la vegetación forestal y suelo para la extracción de mineral de hierro.
Al no desarrollarse tales actividades al amparo de las autorizaciones que expide la SEMARNAT, no son adoptadas medidas de control, protección o de mitigación a favor del medio ambiente, la flora y la fauna silvestre, vegetación forestal y suelo, desconociéndose incluso la dimensión y duración del proyecto, dado que simplemente la vegetación y suelo son eliminados sin ser utilizados para labores de composteo o recuperación de suelos, y los trabajos no consideran alturas, estabilidad de taludes y control de escorrentías para la extracción y explotación de mineral de hierro.
Por tanto, de haber continuado estas actividades de explotación sin ningún tipo de medidas de prevención, mitigación o restauración, los daños al ambiente se habrían incrementado con mayor afectación forestal, pérdida de suelo y disminución en la captación de agua y erosión.
Cabe señalar que el artículo 187 del Código Penal Federal hace referencia a las penas y sanciones a las que se hacen acreedores los inspeccionados que quebranten los sellos de clausura colocados por la PROFEPA.