Colima, México. Avanzada (13 de febrero de 2014).- Si tú te quieres manifestar en contra de una mina, de la despenalización del aborto, en contra de una carretera o reforma o a favor de la marihuana, por ejemplo, se te podría imponer una pena de 15 a 40 años de cárcel y de 400 a mil 200 días de multa. Además podrías ser considerado terrorista tanto en el país como en el mundo.
Así lo decidieron la mayoría de los diputados (PRI y PAN) en el Senado tras aprobar la Ley Antiterrorista, la cual contempla en su artículo 139 el castigo para quienes ejerzan un acto que lo que busca es que la autoridad tome una decisión o evite o resulte tal acto. Al respecto, Roberto García Avendaño, coordinador académico de la licenciatura en Derecho de la Universidad Multitécnica Profesional, advierte que lo más peligroso de esta reforma es que abre la puerta a que se violenten una serie de derechos que las personas tienen como seres humanos.
“Con esta reforma dan pie, o da oportunidad de que se criminalice la protesta social o los movimientos sociales que por ahí pudiéramos entender o encontrar la necesidad de algunos órganos de gobierno en criminalizar esta situación”, subraya al mencionar que esta ley va en contra de los derechos humanos, principalmente con el de la libre expresión, “en el aspecto de por lo que se aprecia en los distintos medios de comunicación, el simple hecho de pensar o instigar a un movimiento social pudiera ser en determinado momento causante”.
Recuerda que en la defensa, en los argumentos que presentaron los legisladores para aprobar la ley, dijeron que están calificando de terroristas a quienes hagan toma de instalaciones y bienes como material nuclear, “eso pudiera ser un riesgo, sin embargo el artículo 139 se refiere a quienes produzcan alarma, terror en la población o que pretendan obligar a la autoridad una determinación”.
“Yo coincido que en determinado momento la parte de que quien utilice sustancias o armas químicas, biológicas, pues en determinado pudiera considerarse terrorista, e incluso a mí me parece que el solo hecho de utilizarlos tampoco me parece que fuera terrorista; el terrorismo, según las descripciones a nivel internacional, va aliado en relación a que es alguien que ejecuta actos violentos para que tome una determinación a su favor o a su grupo, lo cual hace que la línea delgada entre terrorismo y revolucionarios sea en este caso saltada, y pase a este tema de violaciones a los derechos humanos, porque ahora cualquier ciudadano que quiera expresar su desacuerdo o manifestarse, pudiera ser encarcelado por hacer terrorismo”, reflexiona el especialista en derechos humanos y temas de seguridad.
NUEVA LEY, INNECESARIA Y ABUSIVA
García Avendaño considera que la aprobación de esta Ley Antiterrorista no era necesaria, por lo que las autoridades pudieron haberse aprovechado de una situación que hay a nivel mundial con respecto al terrorismo para de repente proponer estas reformas.
“Como un tema que tendría que estar en la agenda política o de las reformas que ha habido, no estaba; de repente salió de la manga de los legisladores. En este sentido es un abuso en el aspecto de que no fue algo condensado, pareciera que fue un acuerdo entre dos partidos políticos lo que determina estas reformas a la ley”.
Apunta que otro de los problemas es que queda una línea muy delgada el llamar terrorista a alguien, ya que tal vez en unos 50 ó 100 años lo estemos llamando héroes a quienes hoy pudieran ser señalados como “criminales” o terroristas”, “hay que recordar que históricamente los que hoy son héroes de independencias o revoluciones en su momento fueron violentadores del estado de derecho y fueron criminales en el contexto jurídico que regulaba a la sociedad en su época, entonces ahora estaríamos en una situación similar”.
El coordinador académico de la licenciatura en Derecho de la Universidad Multitécnica Profesional reflexiona que de repente un grupo de personas que pudieran tomar una autopista, ya no serían vistos únicamente como luchadores sociales, sino que se les va a considerar terroristas con todas las implicaciones jurídicas, a nivel nacional e internacional, porque el intercambio de información que hay entre México y otros países hace que al catalogares aquí como terroristas, sean identificados como tal en el mundo.
De igual forma, indica una incongruencia: Por un lado se promueve la participación ciudadana, el plebiscito, el referéndum; donde son los ciudadanos los que buscan métodos democráticos para hacer que la autoridad tome una decisión, y en este caso, así como está redactado el artículo 139 del Código Penal Federal, sí vendría a caer en una situación terrible.
Finalmente Roberto García Avendaño comenta que habrá que esperar a que sea promulgada por el Ejecutivo federal o lo vaya a rechazar, lo cual es poco probable; y en caso de que se publique los partidos de oposición o ciudadanos podrían buscar el amparo contra una reforma “que pudiera considerarse en determinado momento inconstitucional por violaciones al artículo 6, 7, 8 y tal vez el 9, que pudieran estarse vulnerando junto con otros tratados internacionales”.