Colima, México. Avanzada (25 de marzo de 2014) El Congreso de Colima prepara el nuevo Código Penal del Estado de Colima, el cual será aprobado antes de septiembre del presente año y el cual será acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal que entrará en vigor en el país a más tardar en junio de 2016.
El presidente de la Comisión de Gobierno Interno, Martín Flores Castañeda, sostuvo que ya existe un borrador del proyecto que contendrá el catálogo de delitos, y sanciones que regirán en el estado de Colima.
En este sentido dijo que a más tardar en junio se presentarán, en el Congreso del Estado, las iniciativas de ley que permitirán adecuar el nuevo sistema de justicia adversarial.
Flores Castañeda dijo que desde hace meses los poderes Ejecutivo y Judicial trabajan en un borrador para la nueva legislación, la cual en breve será enviada a los diputados locales para su análisis.
El pasado 5 de marzo la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El diputado local sentenció que ante esa situación entonces en Colima deberán de hacer el análisis y aprobación del Código Penal antes de agosto, mes en el que concluye el segundo período ordinario de sesiones, “pero tenemos hasta el mes de junio para armonizar todas las leyes”.
Las leyes que deberán ser modificadas con el Código Penal, son la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Procuraduría de Justicia del Estado, la Ley de Seguridad del Estado, de Ejecución de Penas, entre otras.
Siete puntos clave del Código Nacional de Procedimientos Penales
Mientras que en Colima se iniciarán los trabajos del nuevo Código Penal, en el país fue aprobado el Código que contempla la nueva forma en la que se trabajará para la impartición de la justicia.
Estos son algunos de los puntos:
1.- El Código establece con claridad los roles (derechos y obligaciones) que deberán tener en el sistema penal acusatorio las víctimas, acusados, fiscales, abogados defensores, los testigos, la policía, los peritos, el juez e incluso los medios de comunicación y el público en general.
2.-Ahora las policías tendrán mayor peso y serán parte fundamental de los procesos.
3.- Se establecen los distintos tipos de audiencia: la inicial en la que se verifica la legalidad de la imputación; la audiencia intermedia en la que se determina si es juicio oral o justicia alternativa; Audiencia de Juicio y debate y audiencia de sanciones
4.- El código único específica las etapas de un juicio oral como son los alegatos de apertura, la presentación de pruebas, los alegatos de clausura, la deliberación y el fallo.
5.- Ahora no es necesario denunciar ante un policía o Ministerio Público, el Código establece características para que las personas acudan a denunciar delitos no graves.
6.- Se establece la figura de Juez de Control. Su función será asegurarse que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos o inculpados. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, entre otros.
7.- Se modifica la figura del arraigo y su temporalidad. Ahora será por 40 días y se propone que las autoridades solo limiten movimientos de personas acusadas en delitos de delincuencia organizada. Con información de Animalpolitico.com
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