La abogada Adriana Ruiz Visfocri sostuvo que el Código Civil local no establece edad mínima para que las personas puedan casarse o contraer un enlace conyugal, únicamente establece que siendo menores de edad deben tener consentimiento de los padres, “y sí podría darse el caso de que niñas de 10 ó 12 años se casen con una persona de 18, 25 ó 45 años o más y eso sería legalizar la pederastia, porque nada más se pide que los padres de la menor autoricen”.
Colima, México. Avanzada (9 abril 2014).- A pesar de que en el discurso oficial se menciona que el Estado protege a los menores de edad, la propia ley muestra omisiones que en estricto sentido estarían permitiendo la pedofilia.
Lo anterior expuso la abogada Adriana Ruiz Visfocri, quien explicó que el Código Civil del Estado de Colima no establece ni siquiera la edad mínima que debe tener un menor de edad para casarse y tampoco la edad máxima del otro contrayente, “y una persona es menor de edad desde que nace y hasta que cumple los 18 años”, recordó.
La defensora de los derechos de la mujer sostuvo que es grave que en el Código Civil local se establezca como único requisito que un menor de edad se pueda casar cuando sus padres lo consientan.
Indicó que en las comunidades indígenas que se rigen bajo usos y costumbres un padre o una madre pueden vender a su hija menor de edad para casarse o trabajar en el servicio doméstico, como se ha documentado en varios casos.
“Y en el caso de nosotros, que no nos regimos bajo usos, pues prácticamente estamos haciendo lo mismo a través de la legislación, aunque en el Código no establece que se vende la menor de edad”.
Ruiz Visfocri afirmó que existen omisiones preocupantes en el Código Civil del Estado de Colima, ya que éste establece que las relaciones conyugales (matrimonio o enlace conyugal) pueden contraerlas menores de edad pero, “ni siquiera establece la edad”.
“El Código Civil local no especifica una edad mínima para que dos menores de edad puedan contraer matrimonio. El artículo 149 establece que el hijo o la hija que no haya cumplido 18 años no puede contraer relación conyugal (matrimonio o enlace) sin el permiso de sus padres, pero no establece una edad mínima, como sí sucede en el Código Federal, que es a los 14 años para las niñas.”
La abogada, integrante de organizaciones que defienden los derechos humanos de las mujeres, afirmó que dicha “omisión” en el Código Civil Estatal es grave porque un menor de edad es desde que nace una persona hasta que cumpla los 18 años.
LEYES LAXAS PERMITIRÍAN LA PEDERASTIA EN EL PAÍS
En Irak este mes de abril se discutirá una polémica ley en la que se establece que las niñas a partir de los 9 años podrán contraer matrimonio independientemente de la edad que tenga su futuro esposo.
Dicha iniciativa ha causado polémica a nivel internacional y organizaciones civiles han declarado que, de aprobarse, Irak estaría legalizando la pederastia.
En el caso de México aunque la ley no establece este tipo de preceptos, los candados que tiene para proteger a los menores de edad son mínimos y fáciles de violar.
Incluso en algunas comunidades indígenas se ha detectado que padres han vendido a sus hijas de hasta 12 años de edad para matrimonio.
Ante esta situación, la abogada Adriana Ruiz Visfocri afirmó que en cuanto a las leyes mexicanas o específicamente colimenses, “en un estricto sentido sí se podría pensar que estarían permitiendo la pederastia”.
Explicó que el Código Civil local al no establecer una edad mínima para casarse y poner como único requisito el consentimiento de los padres, “sí podría darse el caso de que niñas de 10 ó 12 años los padres consientan que se case con una persona de 18, 25 ó 45 años o más y eso sería legalizar la pederastia”.
Luego, sentenció: “Puede haber el caso también de un niño de 14 ó 15 años que se case con una mujer de 40 o se enlace conyugalmente con un hombre de 50 años, porque en Colima tenemos las dos figuras: matrimonios o enlaces conyugales”.
Ruiz Visfocri insistió que el Código Civil no establece la edad mínima para contraer matrimonio o enlace conyugal, pero tampoco señala la edad máxima que debe de tener el otro contrayente.
“Ante esta situación yo considero que se tendrían que establecer los requisitos, por ejemplo señalar en el Código que la edad mínima para contraer una relación conyugal sea de 16 años, y que el consorte no tenga más de determinado número de años, mayor que el menor de edad”.
Más adelante sentenció: “Como está el Código Civil en Colima a una niña de 12 años la pueden casar con un hombre de 50 años, porque no establecen edades, y por ejemplo en la adopción sí se establece en la ley el número de años que debe haber entre el adoptante y el adoptado”.
La pederastia supone la existencia de actividades sexuales con niños y niñas prepúberes (generalmente de 13 o menos años de edad). Para que el trastorno se considere como tal, el individuo deber tener 5 años más que el menor de edad.
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