Colima, México. Avanzada (21 de abril de 2014).- Por considerar que es una violación a los derechos humanos, el Senado de la República solicitó a las entidades del país, entre ellas Colima, prohibir los matrimonios entre menores de edad.

 

Apenas el pasado 9 de abril, a través de Avanzada la abogada Adriana Ruiz Visfocri advirtió del riesgo que corren los menores de edad en Colima, toda vez que el Código Civil Estatal no establece edad mínima para que se puedan casar.

 

La abogada sentenció que el Código Civil únicamente señala que en Colima se puede casar un menor de edad siempre y cuando tenga el consentimiento de sus padres, y especificó que se considera menor de edad a toda persona desde que nace y hasta que cumple los 18 años.

 

Ante la gravedad del tema, el senador Eviel Pérez Magaña pidió a los estados del país prohibir los matrimonios entre personas menores, y propuso que la legislación civil local establezca como edad mínima para casarse los 18 años.

 

De acuerdo al Inegi, a nivel nacional se registraron 568 mil 632 matrimonios, de los cuales 100 corresponden a menores de 15 años, pero 53 mil 590 matrimonios pertenecen a personas que tenían entre 15 y 19 años de edad.

 

El senador priista Pérez Magaña manifestó que el matrimonio a temprana edad  es un riesgo porque muchos de los menores son víctimas de enlaces forzados y concertados por los propios padres o tutores.

 

Situación que constituye una clara violación a los derechos humanos, y provocan una reducción significativa en las oportunidades de los menores para recibir educación y desarrollar plenamente todas sus capacidades.

 

En el caso de Colima, Adriana Ruiz Visfocri afirmó que existen omisiones preocupantes en el Código Civil del Estado, ya que éste establece que las relaciones conyugales (matrimonio o enlace conyugal)  pueden contraerlas menores de edad pero, “ni siquiera establece la edad”.

 

“El Código Civil local no especifica una edad mínima para que dos menores de edad puedan contraer matrimonio. El artículo 149 establece que el hijo o la hija que no haya cumplido 18 años no puede contraer relación conyugal (matrimonio o enlace) sin el permiso de sus padres, pero no establece una edad mínima, como sí sucede en el Código Federal, que es a los 14 años para las niñas.”

 

Sin embargo, hasta el momento el Congreso de Colima no ha asumido una postura al respecto.

 

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